Siete candidatos presidenciales de los cuales 2, los tribunales decidirán la legalidad de su candidatura
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) había dado como plazo hasta el pasado domingo para que todas las agrupaciones políticas tuvieran listas sus propuestas electorales para las elecciones del año venidero, con la excepción de las reservas que les permite la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ya que estas podrán ser entregadas el 3 diciembre, para el caso de las municipales de febrero y el 3 de marzo, para las congresuales y presidenciales de mayo.
Al concluir la etapa de definición de las ofertas electorales de los distintos partidos de cara a los comicios del año 2020, siete candidatos presidenciales fueron los proclamados, tres de ellos encabezarán las boletas de varias organizaciones con las que lograron concertar alianzas.
Se trata de Gonzalo Castillo del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quien recibió el apoyo de cinco organizaciones; Leonel Fernández, del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), cuya aspiración fue respaldada por otros cinco partidos; Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien goza del apoyo de cinco agrupaciones políticas; Guillermo Moreno, de Alianza País; Ismael Reyes, del Partido Demócrata Institucional (PDI); Ramfis Domínguez Trujillo, quien fue proclamado como el candidato presidencial del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y Porfirio López Nieto, del Partido Socialista Verde (Pasove).
De los siete candidatos presidenciales para las elecciones del año 2020 hay dos de ellos que tienen objeciones para sus candidaturas. Estos son Leonel Fernández y Ramfis Domínguez Trujillo. En el caso de Fernández, hay un debate jurídico de si este puede ser o no candidato presidencial de otro partido luego de que fuera precandidato del PLD y participara en las primarias del 6 de octubre. Los que dicen que Fernández no puede, sustentan su tesis en el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18 que habla sobre los requisitos para ostentar una precandidatura y, en el artículo 134 de la Ley 15-19 que habla sobre el transfuguismo en las candidaturas. Los que dicen que Fernández sí puede, sustentan su argumento jurídico con el artículo 24 de la Constitución que reza sobre cuáles son los derechos que tienen suspendidos los ciudadanos, asegurando que ninguna Ley está por encima de la Carta Magna. En el caso de Ramfis, las objeciones giran en torno a si este tiene doble nacionalidad por haber nacido y residido en los Estados Unidos. El argumento que utilizan los juristas es el artículo 20 de la Constitución que habla sobre la doble nacionalidad y dice que para lanzarse debe renunciar a ella 10 años antes.